El Tribunal Supremo de España falla a favor de Inditex y permite el registro de la marca de Zara “26 1 18 1”
Madrid – El Tribunal Supremo ha terminado finalmente fallando a favor de Inditex, en el procedimiento que la multinacional de la moda española venía manteniendo frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) a cuenta del registro como marca de “26 1 18 1”. Una codificación alfabética que representa el nombre de Zara correlacionando cada una de sus letras con el lugar que ocupan dentro del alfabeto latino y anglosajón modernos, y a la que desde la OEPM negaron el registro por su “falta de distintividad”.
Tal y como queda recogido en la sentencia emitida, a fecha del pasado 24 de septiembre de 2025, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Recurso de casación interpuesto por Inditex contra la resolución de la OEPM, los hechos se remontan hasta el 2 de junio de 2023. Fecha en la que terminó por publicarse en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) la resolución de la OEPM, del 31 de mayo de 2023, en la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la multinacional de la moda española ante la denegación por parte de la Oficina de Patentes y Marcas del registro de la marca figurativa “26 1 18 1”. Una resolución con la que no solamente se le negaba a Inditex ese recurso, sino que se confirmaba la resolución emitida por la OEPM el 22 de diciembre de 2022, mediante la que se negaba el registro de la citada marca, que desde la compañía española habían empezado ya a hacer uso como elemento distintivo de la línea deportiva de Zara, “Zara Athleticz”, lanzada en octubre de 2021.
Ante esta desestimación, la multinacional de la moda respondió acudiendo a los tribunales, presentando, el 31 de julio de 2023, un recurso jurisdiccional contra la resolución de la OEPM ante la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Un recurso que fue admitido a trámite, y posteriormente resuelto con sentencia emitida a fecha del 21 de marzo de 2024, mediante la que la Audiencia resolvía que “el signo que pretende registrar” Inditex “carece de carácter distintivo”, que “no compartimos la apreciación del demandante que considera que la tipología de los números es inusual, vanguardista y única”, que “resulta inapropiado para ejercer la función esencial de la marca”, o que “el grado de protección que se concedería al signo, si aceptamos su registro, sería amplísimo” por su potencial confusión “con cualquier otro compuesto por una serie de cifras o números con alguna coincidencia”, algo “que no es admisible”.
En respuesta, la Sala acordó “desestimar el recurso interpuesto” por Inditex contra la resolución de la OEPM, y segundo, condenar a “costas procesales” a la multinacional; y todo eso a pesar de que para entonces la marca ya había sido aceptada como marca registrada para el conjunto de la UE por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Algo que la misma Audiencia Provincial calificaba entonces de un claro “contrasentido”, pero un hecho frente al que ni la OEPM “ni el tribunal pueden quedar vinculados”, más aún “cuando consideramos que el signo carece de carácter distintivo”.
Recurso y sentencia del Tribunal Supremo
Respondiendo ante este último revés judicial, desde Inditex se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, del que la Sala de lo Civil dictó auto a fecha del 21 de mayo de 2025, en el que se acordaba, de los cinco argumentos presentados por la compañía, admitir los motivos primero, segundo y tercero, e inadmitir los motivos cuarto y quinto. Abriéndose entonces un plazo de 20 días para que desde la OEPM presentasen por escrito su oposición a cada uno de esos tres argumentos alegados por Inditex.
En lo referente a cada uno de estos tres motivos admitidos en un primer momento como bases del recurso, en lo que respecta al primero, Inditex solicitaba la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid alegando que esta había vulnerado artículos como el 5.1.b) de la Ley de Marcas al no realizar un examen pormenorizado de la capacidad distintiva de la marca a registrar, limitándose a hacerlo desde “un punto de vista global”. Un argumento que finalmente fue rechazado por el Tribunal Supremo, alegando que lo que realmente negaba la Audiencia era la “falta absoluta de distintividad para cualquier tipo de producto”. Esa “es la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida”, y a lo que justamente “se refieren los otros dos motivos de casación admitidos”.
Sobre ya justamente estos dos motivos alegados por la compañía, desde ambos desde Inditex argumentaban que la Audiencia en su fallo, primero, aplicó erróneamente la Ley de Marcas, y segundo, que aplicó “un criterio más severo para apreciar el carácter distintivo” de la marca a registrar, “por el único motivo” de ser esta “una marca de cifras”. Una manera de proceder que, defendía la compañía española, resultaba “contraria a la interpretación de la propia norma”. Un argumentario que sí aceptó el Alto Tribunal, señalando de manera expresa en la sentencia a que “nuestra Ley de Marcas, en sintonía con las Directivas sobre Marcas y el Reglamento de la Marca de la Unión Europea, admite las marcas consistentes en cifras”; y a que “las dificultades que pueda conllevar un determinado tipo de marca por su propia naturaleza (en este caso, su representación eminentemente numérica) no justifica que se exijan requisitos específicos de distintividad diferentes a los previstos en la ley o en la jurisprudencia”.
Como conclusión de todo lo expuesto, recoge la sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falla señalando a que procede a “la estimación del recurso de casación” interpuesto por Inditex, lo que “supone la anulación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda, con el resultado de que debe inscribirse en la OEPM la marca denegada”. Desde el Alto Tribunal “cesamos y anulamos” así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y se acuerda “ordenar el registro de marca solicitado”, queda establecido en el fallo de la sentencia, que se resuelve sin imposición de costas, ni del recurso ni del juicio ante la Audiencia.
- El Tribunal Supremo falla a favor de Inditex en su disputa con la OEPM por el registro de la marca "26 1 18 1", que representa el nombre Zara.
- La OEPM había negado el registro argumentando falta de distintividad, pero el Supremo revocó esta decisión.
- El Tribunal Supremo consideró que la Ley de Marcas admite marcas consistentes en cifras y no se deben exigir requisitos de distintividad diferentes a los previstos en la ley.
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