La Unión Europea “bloquea” la deforestación global y pone coto al uso del caucho natural
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Es una de las materias primas naturales más populares y usadas dentro de la industria de la moda, sector en el que su aplicación se extiende desde su uso para la fabricación de toda clase de complementos y prendas de vestir, al de elemento indispensable para la elaboración de una amplia variedad tanto de modelos como piezas de calzado. Alternativa natural al neopreno, y especialmente apreciado por sus prestaciones técnicas en materia de resistencia, impermeabilidad, durabilidad y flexibilidad, sin dejar de pasar por alto su agradable tacto, no hablamos sino de un caucho natural que se ha acaba de poner en el punto de mira de la nueva “normativa verde” aprobada por la Unión Europea para luchar contra la deforestación. Legislación en virtud de la cual será el origen, probado, del caucho el que terminará de determinar si el producto al que llegue asociado podrá o no comercializarse en suelo comunitario.
Siguiendo a ese respecto con la lucha a favor de la sostenibilidad, la circularidad y por unas mejores prácticas comprometidas, ética y medioambientalmente, en las empresas, avances que buscan situar como los motores del nuevo modelo económico y productivo que están tratando de impulsar desde las distintas instancias de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo acaban de alcanzar un acuerdo para la aprobación de la nueva legislación europea contra la deforestación y la degradación forestal. Una normativa desde la que se buscará, tras su adopción y su aplicación en cada uno de los estados miembros, obligar a las compañías que operen tanto desde como en dirección el mercado comunitario, a no contribuir con sus modelos de negocio y a través de sus cadenas de valor a la práctica de la deforestación, tanto en Europa como en el resto de regiones del mundo. Fin para el que la nueva legislación obligará a las empresas a guardar la requerida diligencia debida, garantizando y dando pruebas del origen no vinculado a la deforestación de una serie de materias primas, y sus derivados. Una lista que avanzan que se revisará y actualizará periódicamente teniendo en cuanta, entre otros, los cambios que puedan realizarse dentro de los patrones de la misma deforestación con objeto de esquivar esa misma normativa, y que por ahora llega integrada por un total de 7 bienes básicos: aceite de palma, ganaod bovino, soja, café, cacao, madera y caucho.
“Estos bienes básicos se han escogido a raíz de una evaluación de impacto exhaustiva que los ha definido como los principales impulsores de la deforestación debida a la expansión agrícola”, sostienen desde la Comisión Europea. “Puesto que la UE es una economía de gran tamaño y una gran consumidora de esos bienes básicos”, entran a detallar, “esta importante medida contribuirá a detener en gran parte la deforestación y la degradación forestal a escala mundial, lo que a su vez reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad”.
Lucha contra la deforestación legal e ilegal
Una vez alcanzado ya el acuerdo preliminar entre el Parlamento y el Consejo Europeo para su aprobación, el nuevo Reglamento de la UE para atajar la deforestación y la degradación forestal deberá ahora ser adoptado formalmente por ambas instituciones comunitarias antes de su entrada en vigor. Proceso tras el cual los grupos empresariales contarán con un periodo de 18 meses para cumplir con la nueva normativa, plazo que se ampliará, junto a la interposición de otras medidas específicas, para el caso de las pequeñas empresas.
Profundizando en lo que ha terminado recogido en la nueva normativa, aprobada sobre las medidas propuestas por la Comisión Europea, desde la misma institución comunitaria subrayan el valor de la nueva legislación como una herramienta que servirá para aumentar la lucha contra la deforestación, independientemente de si esta se está llevando a cabo de manera legal o ilegal dentro del territorio y país en cuestión. Objetivo para el cual se van a aprobar unos “estrictos requisitos de trazabilidad” con los que poder comprobar el origen de cada uno de los bienes básicos puestos bajo sospecha; así como un sistema de evaluación comparativa de países.
Con el 31 de diciembre de 2020 como fecha de referencia
A este respecto, detallan desde la Comisión, las empresas y los grupos empresariales deberán demostrar fielmente que los productos con los que trabajan y comercializan no han contribuido a la deforestación, tanto en el caso de querer tramitar su venta como su importación o exportación a suelo comunitario. Marcando a este respecto el que su origen no podrá en ningún caso haberse producido en suelo y en tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020, además de cumplir con el resto de la legislación aplicable y en vigor a la que hayan estado o estén obligados por la normativa del país de origen de la producción. Un compromiso contra la deforestación, para el que también se les exigirá que recopile y presenten información geográfica “precisa” sobre las tierras en las que se hayan obtenido los bienes básicos. Dejando a este respecto en manos de los distintos Estados miembros el decretar las requeridas sanciones efectivas y disuasorias que permitan la correcta aplicación y cumplimiento de esta nueva norma.
Junto a este serie de medidas de control, la Comisión mantendrá actualizado ese “sistema de evaluación comparativa de países”, como herramienta desde la que se evaluará el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal de los distintos países y regiones. Un sistema que quedará articulado en niveles de bajo a regular y alto, determinando en cada caso unas obligaciones adicionales a las que deberán de responder las empresas para dar garantía de que no están contribuyendo con sus operaciones a la deforestación. Apuntando además a este respecto el que el mismo sistema servirá a la Unión Europea a emprende acciones más o menos ambiciosas de colaboración con los países socios de cada región, para tanto garantizar el cumplimiento efectivo de esta nueva legislación, como emprender proyectos de ayuda y de colaboración para atajar la deforestación.
Además de este objetivo principal, “las nuevas normas” de este nuevo Reglamento “no solo reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad, sino que también contribuirán a garantizar los medios de subsistencia de millones de personas, por ejemplo, entre los pueblos indígenas y en las comunidades locales de todo el mundo, que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales”. “Tras su adopción y aplicación”, resumen desde la Comisión, “la nueva legislación garantizará que una serie de mercancías clave comercializadas en el mercado de la UE dejen de propiciar la deforestación y la degradación forestal en la UE y en otros lugares del mundo”.
Los peligros de la deforestación
Como principal estímulo para la aprobación de esta nueva legislación, desde la Comisión Europea apuntan al importante efecto sobre la biodiversidad y sobre el cambio climático que estarían ejerciendo la práctica de la deforestación. Un proceso a través del cual se destruyen áreas de bosque con el fin principalmente de destinar esa misma superficie a otras prácticas, como aquellas vinculadas a la ganadería, a la explotación de un determinado grupo de plantas o vegetales con un mayor rendimiento económico, o la construcción de nuevos emplazamientos, logísticos, empresariales o residenciales.
A este respecto, y para sostener la adopción urgente de esta nueva legislación, desde la Comisión presentan como referencia las cifras recogidas en un estudio de 2020 elaborado por la FAO-ONU, desde el que se apunta a que entre 1990 y 2020 se perdieron, a escala global, 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor a la de la Unión Europea. Mientras que en términos netos, compensando entre la superficie talada y los nuevos bosques plantados o regenerados, la pérdida se situaría en cerca de unos 178 millones de hectáreas, 3 veces el equivalente a la superficie de toda Francia.
De otro lado, en términos de emisiones de efecto invernadero, desde el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su informe publicado en enero de 2020 calculan que cerca del 23 por ciento de todas las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero entre 2007 y 2016 procedieron de la agricultura, la silvicultura y otras operaciones vinculadas a la explotación de la tierra. Situando de ellas un 12 por ciento como de origen en las emisiones directas procedentes de la producción agrícola, y el otro 11 por ciento procedente de la silvicultura y otros usos de la tierra, principalmente vinculados a la deforestación.